ONDA vs. Cámaras: El Arbitraje que define el negocio del Arte

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ONDA vs. Cámaras: El Arbitraje que define el negocio del Arte

agosto 26, 2025

El vocero al día

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ONDA vs. Cámaras: El Arbitraje que define el negocio del Arte

agosto 26, 2025


Por: Armando Olivero, Analista Legal, especialista en Derecho de Autor


En el panorama del derecho dominicano, el arbitraje se ha consolidado como un componente vital para la resolución de controversias, con su marco regulatorio unificado en la Ley No. 489-08 sobre Arbitraje Comercial.


Sin embargo, la administración de este arbitraje recae en diversas instituciones, públicas y privadas, cada una con su propio reglamento o fundamento jurídico.


Este artículo profundiza en la naturaleza del poder de arbitraje, examinando el vínculo intrínseco entre la Ley 489-08, la Ley No. 65-00 sobre Derecho de Autor, y la fundamental Ley 181-09 que modificó la Ley 50-87 sobre las Cámaras de Comercio.

La inclusión de la Ley 181-09 es crucial, ya que formalizó y consolidó el poder de arbitraje de las Cámaras de Comercio, elevando su rol a un nivel de reconocimiento legal explícito.


 


El Marco Legal Unificado del Arbitraje: El Artículo 1 de la Ley 489-08


La base sobre la que se sustenta toda actividad arbitral en la República Dominicana es la Ley No. 489-08. Su Artículo 1 establece, sin lugar a dudas, que «la presente ley tiene por objeto la regulación del arbitraje en todo el territorio de la República Dominicana, ya sea nacional o internacional, para la resolución de controversias que puedan ser objeto de transacción».


Esta disposición es crucial. Al declarar su alcance universal sobre la materia, la Ley 489-08 se convierte en la norma de procedimiento obligatoria para cualquier arbitraje, sin importar si la institución que lo administre es de naturaleza pública o privada. Sirve como un marco unificador que garantiza que todos los procesos arbitrales se adhieran a los mismos estándares de procedimiento, legalidad y debido proceso.


El Poder Habilitante de la ONDA: El Rol del DRAC y el Artículo 197, Numeral 3 de la Ley 65-00


El poder de la ONDA para resolver conflictos extrajudicialmente no es inherente a su naturaleza pública, sino que le es conferido de manera específica y exclusiva por la Ley No. 65-00. La justificación legal de su potestad de arbitraje se encuentra en el Artículo 197, numeral 3, que establece como una de las atribuciones de la ONDA: «Intervenir, a solicitud de las partes, en la solución de las controversias relativas a los derechos de autor y derechos conexos, por la vía de la conciliación y el arbitraje».


Para cumplir con esta atribución, la ONDA cuenta con una estructura especializada: el

Departamento de Resolución Alternativa de Conflictos (DRAC). El rol del DRAC es administrar y regular el procedimiento de conciliación y arbitraje. Esta distinción es vital, ya que el DRAC es el facilitador del proceso, asegurando que se cumplan las normativas de la Ley 489-08.


Sin embargo, el laudo arbitral, que es la decisión final, no es emitido por el DRAC, sino por el árbitro o el tribunal arbitral que las partes hayan escogido o acordado. Este punto subraya el principio de independencia del árbitro, una piedra angular del arbitraje, incluso en un contexto de administración pública.


El Poder de las Cámaras de Comercio: Arbitraje por Delegación de la Ley 181-09

A diferencia de un análisis que pudiera señalar que el poder de las Cámaras de Comercio era puramente consensual, la Ley 181-09 cambió esta dinámica de manera fundamental. Esta ley modificó la Ley 50-87 sobre las Cámaras de Comercio, otorgándoles un poder de arbitraje que va mas alla del simple consenso-


Esto es un cambio radical. Antes de la Ley 181-09, el poder de arbitraje de las Cámaras se basaba exclusivamente en la voluntad contractual de las partes. Tras la ley, su capacidad para administrar arbitrajes se fundamenta en una delegación explícita del Estado, equiparándolas en este aspecto con instituciones como la ONDA. El laudo que emiten, en virtud de la Ley 489-08 y el marco de la Ley 181-09, tiene el valor de una sentencia judicial.


Conclusiones Jurídicas Actualizadas


La interconexión entre las leyes 489-08, 65-00 y 181-09 revela una distribución del poder jurídico más compleja y modernizada. ONDA tiene un poder jurídico de arbitraje específico y sectorial, que emana directamente de la Ley 65-00, lo que la convierte en una extensión del poder público con un mandato exclusivo para los asuntos de derechos de autor. Su poder es habilitado por ley.


Las Cámaras de Comercio ejercen un poder jurídico derivado de la delegación del Estado,

otorgada por la Ley 181-09. Esto las eleva de simples administradoras de un proceso consensual a entidades con un mandato legal explícito para administrar también arbitrajes comerciales. Su poder también es habilitado por ley.


Ambas instituciones, no obstante, se unifican bajo el paraguas de la Ley No. 489-08 (Art. 1), que actúa como la norma rectora del procedimiento. Esta convergencia demuestra que, a pesar de las diferencias en la fuente de su poder, el Estado dominicano ha buscado garantizar la uniformidad y la seguridad jurídica en la práctica del arbitraje, tanto para proteger los derechos de autor como fomentar la actividad comercial.


Finalmente, esta interconexión legislativa tiene su justificación más profunda en la naturaleza esencialmente comercial de los derechos patrimoniales de los titulares de derecho de autor. La capacidad de arbitraje de la ONDA no es solo un medio para dirimir controversias, sino que se erige como una herramienta de política pública estratégica. Al ofrecer una vía ágil, especializada y confidencial para resolver disputas económicas, el Estado fortalece y asegura la operación de un sector que es no solo dinámico, sino absolutamente crucial para la economía de la República Dominicana.


Este mecanismo legal consolida la protección de la propiedad intelectual como un

motor de innovación y un activo comercial invaluable para compositores, autores, arreglistas, músicos, cantantes, y productores de fonogramas y audiovisuales (incluido el cine), entre otros.


De esta manera, se garantiza que su patrimonio intelectual se convierta en una fuente segura de riqueza y desarrollo nacional.

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