Denuncian que servidores públicos ignoran llamadas y mensajes durante días, semanas y hasta meses
Santo Domingo RD, 18 de junio de 2026
La desatención, el silencio y la evasión se han convertido en una queja constante en diversas instituciones del Estado, alcaldías, senadurías y diputaciones. Aunque existen servidores responsables y respetados, la ciudadanía denuncia que muchos funcionarios olvidan que fueron elegidos para servir, no para encerrarse ni ignorar a quienes los eligieron.
Comunitarios, comunicadores, amas de casa, padres de familia y ciudadanos en general reportan que al acudir a buscar respuestas o soluciones, se encuentran con puertas cerradas, teléfonos que no contestan, mensajes que quedan sin respuesta durante días, semanas o incluso meses. Usan líneas telefónicas pagadas con recursos del Estado para asuntos personales, pero cuando el pueblo necesita hablar, no están disponibles.
“Es un relajo. Uno va a buscar al alcalde, al diputado o al senador y se esconden o lo evaden. Le cierran la puerta al que pide un derecho”, expresó un ciudadano que prefirió reservar su nombre. Contó que envió un mensaje por una línea oficial del Estado hace más de un mes y nunca recibió respuesta, situación que se repite en múltiples demarcaciones del país.
¿Qué dice la ley? ¿Qué artículos violan?
Esta conducta no es solo una falta de respeto: viola directamente la Constitución de la República y las leyes vigentes:
🔹 Constitución de la República Dominicana:
- Artículo 138: Establece que la administración pública debe actuar con transparencia, eficiencia, buena fe y respondiendo a los intereses colectivos.
- Artículo 147: Define la función pública como un servicio, no un privilegio; el funcionario está al servicio de la ciudadanía.
- Artículo 69: Garantiza el derecho a obtener una respuesta oportuna y motivada a cualquier solicitud o petición.
- Artículo 49: Protege el derecho a recibir información veraz y oportuna de las instituciones del Estado .
🔹 Leyes que también se incumplen:
- Ley 107-13: Derecho a respuesta eficaz, clara y en plazo razonable; obligación de atender a quien acude a la institución.
- Ley 41-08: Deber de vocación de servicio, trato digno y atención diligente a los ciudadanos.
- Ley 200-04: Derecho de acceso a información pública en un plazo máximo de 15 días hábiles .
Exigen revisión y sanciones
Organizaciones comunitarias y sectores de la sociedad civil piden una revisión profunda: “El silencio es una forma de negación de derechos. Quien no atiende, quien esconde y no responde, no debe estar en el cargo. Pedimos que se aplique la ley y se destituya a quienes usan el Estado como propiedad privada”, señalan los denunciantes.
Recuerdan que los recursos con que operan —incluyendo líneas telefónicas, vehículos y oficinas— son pagados por todos los dominicanos, por lo que no pueden ser usados para evitar el contacto con la población.
