El Arreglista: Arquitecto del Éxito y Sujeto de Derecho Fundamental

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marzo 22, 2026


Por: Armando Olivero Músico Forense y Analista Legal


En el dinámico entramado de la propiedad intelectual dominicana, la figura del arreglista musical ha permanecido, por décadas, en una periferia jurídica injustificada. Mientras el público disfruta de las complejas armonías y rítmicas que definen nuestra identidad sonora, pocos se detienen a reflexionar sobre la naturaleza legal de quien «viste» la melodía.


Es hora de reconocer que el arreglo no es un accesorio técnico, sino una transformación creativa que genera una obra derivada protegible.


Es imperativo distinguir que el arreglista musical pertenece a una rama de la propiedad intelectual caracterizada por la intertextualidad creativa. A diferencia del autor primigenio, su genio reside en la capacidad de transformar, adaptar y potenciar una obra preexistente.


. Al ser creador de una obra derivada, su derecho a la remuneración por comunicación pública no es una concesión arbitraria, sino un derecho propio nacido del acto de dotar de una «forma expresiva nueva» a la composición musical.


Es fundamental precisar que, una vez el autor original autoriza al productor fonográfico la fijación y explotación de su obra, este queda facultado para dotar de un valor agregado a la composición primigenia a través de la intervención del arreglista. La labor de este último no es accesoria, sino transformadora: se encarga de «vestir» la obra desnuda o virgen, dotándola de una arquitectura sonora propia.


Es en este preciso acto creativo donde nace una nueva unidad de protección jurídica, amparada no solo por la legislación adjetiva, sino por el Artículo 52 de la Constitución Dominicana.


Conforme al Artículo 2, párrafo 3 del Convenio de Berna y el Artículo 6, numeral 1 de la Ley 65- 00 sobre Derecho de Autor en la República Dominicana, estas transformaciones gozan de la misma protección que una obra original. Al ser el arreglo una manifestación del ingenio humano  con una impronta de originalidad distinta a la melodía base, se constituye en una forma de propiedad intelectual exclusiva.


Por tanto, la originalidad no reside aquí en la invención de la melodía base, sino en la capacidad de reestructurar, armonizar y orquestar un universo sonoro nuevo sobre dicha base.


Para ilustrar esta distinción con claridad meridiana: puedes comparar al compositor con quien diseña los planos de una casa (melodía/letra) y al arreglista con el arquitecto y constructor que levanta la estructura y los acabados (armaduras sonoras). Sin el segundo, la casa no es habitable; sin el arreglo, la música no es competitiva en la industria.


La historia reciente nos muestra una incapacidad estructural por parte de las sociedades de gestión enfocadas exclusivamente en la composición (melodía y letras) para integrar efectivamente a este sector. Aplicando la razonabilidad jurídica como figura interpretativa de los textos jurídicos, si bien es cierto que siendo el arreglista un autor debería estar en SGACEDOM, no menos cierto es que esta rama necesita una protección particular especial independiente, dada la complejidad técnica y forense que implica auditar el valor agregado en una producción fonográfica.


Bajo esta premisa de especialización, sustentada en nuestra normativa jurídica —la cual separa la titularidad primigenia de la derivada—, se requiere de una gestión especializada para proteger la naturaleza creativa diferenciada del arreglo y sus formas particulares de explotación.


Se entiende que esta exclusión no es un fenómeno aislado; ya ocurrió anteriormente con los autores de obras de artes visuales (dibujos, fotografías, escenografías, pinturas y esculturas), quienes también requirieron de una gestión especializada para proteger su naturaleza creativa diferencia.


Ante este escenario de vulnerabilidad patrimonial, el Estado Dominicano ha dado un paso firme hacia la justicia. La creación, vía Decreto Presidencial No. 290-24, de la Entidad de Gestión Colectiva de Arreglistas Musicales (EGECAM), debidamente homologada por la ONDA, no es un privilegio, sino un mecanismo institucional legítimo.


Es la respuesta necesaria para garantizar que el arreglista, como sujeto de derecho independiente, reciba los frutos de su talento.


Reconocer la autonomía del arreglo musical es fortalecer la seguridad jurídica de nuestra

industria cultural. No se puede hablar de un verdadero Estado de Derecho si permitimos que el valor agregado por el genio del arreglista sea usufructuado sin la debida retribución.


La consolidación de la EGECAM es, en definitiva, el acto de justicia que la música dominicana le debía a sus más fieles arquitectos.

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