Derechos de Autor: El mito del doble pago

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agosto 31, 2025

Por: Armando Olivero/Analista Legal especialista en Derecho de Autor


¿Alguna vez se ha preguntado por qué, además de pagar por su servicio de internet o su suscripción a Spotify, le corresponde pagar una licencia adicional a las sociedades de gestión colectiva para reproducir música en su negocio? No se preocupe, no es un doble pago. Es la diferencia fundamental entre el uso privado y el uso público, un concepto clave en el derecho de autor que a menudo genera confusión.


Este artículo desentraña esa complejidad para que usted pueda operar su negocio con la

seguridad de estar cumpliendo con la ley.


La Distinción Fundamental: Privado vs. Público


La ley de derecho de autor establece que el creador de una obra (música, película, etc.) tiene el control exclusivo sobre su uso. Este control se manifiesta a través de los derechos patrimoniales, que le permiten autorizar o prohibir diferentes formas de utilización de su obra...


Las dos formas más relevantes que el propietario de un negocio debe entender son:


● Uso Privado o Doméstico: Este uso ocurre en el hogar. Cuando usted paga por un servicio de cable, Netflix o una suscripción de streaming de música como Spotify, la licencia que adquiere es estrictamente para su disfrute personal y no comercial.


Los términos de servicio de estas plataformas prohíben expresamente su uso en un ámbito público.


● Uso Público o Comercial: Este uso tiene lugar en un espacio abierto al público. La música o película que se reproduce en estos lugares no es para el disfrute del dueño, sino que forma parte del ambiente comercial. Su objetivo es mejorar la experiencia del cliente y, por lo tanto, contribuir al beneficio económico del negocio. La ley considera esto una «comunicación pública» y requiere una licencia separada.


El Uso Público: Mucho Más Allá de los Negocios Tradicionales


El concepto de comunicación pública no se limita a tiendas o barberías. Se extiende a cualquierlugar al que el público tenga acceso. Esto incluye:


● Medios de Radiodifusión: Una estación de radio o televisión que transmite música está, por definición, comunicando obras al público. Por lo tanto, debe pagar una licencia a las sociedades de gestión colectiva.


● Clínicas Privadas y Hospitales Públicos: La música en una sala de espera o la televisión en una habitación contribuyen a crear un ambiente más agradable para los pacientes. Aunque no se vendan productos de entretenimiento, esta utilización es parte del servicio que se presta y, por lo tanto, cae bajo la categoría de uso público.


● Transporte Público: La música o los videos reproducidos en autobuses, taxis o trenes se

consideran comunicación pública, ya que los pasajeros, que no son parte del círculo familiar del conductor, están expuestos a la obra.


La Ley que lo Respalda: Cuatro Pilares para su Seguridad



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