Santo Domingo, 16 de julio de 2026
La Ley núm. 85-25 sobre Alquileres de Bienes Inmuebles y Desahucios, promulgada el 4 de agosto de 2025 y publicada en la Gaceta Oficial 11211, entrará en vigencia plena el próximo mes de agosto, sustituyendo la normativa que regía esta materia desde 1955. Junto a ella entrará en vigor el Nuevo Código Penal 74-25, que establece sanciones penales directas contra conductas abusivas entre propietarios e inquilinos.
A partir de ahora ya no habrá acuerdos sin respaldo ni exigencias injustificadas: todo contrato deberá hacerse por escrito, detallando monto de la renta, plazo de duración, servicios incluidos y obligaciones de cada parte, además de registrarse obligatoriamente ante la DGII.
Se elimina definitivamente la práctica generalizada de pedir "dos meses más uno" al iniciar un alquiler: el depósito de garantía queda limitado como máximo a dos meses, dinero que deberá depositarse en una cuenta oficial donde generará intereses a favor del inquilino, y que solo podrá retenerse por daños comprobados o deudas pendientes al finalizar el acuerdo.
Los aumentos de renta ya no quedan a voluntad exclusiva del dueño: si no hay un acuerdo distinto escrito, ningún incremento podrá superar el 10% anual. Los gastos de elaboración y registro del contrato se dividirán por igual entre quien alquila y quien arrienda.
También se pone orden a los desalojos: nadie podrá sacar a una persona de su vivienda sin orden judicial, ni cortando servicios, ni cambiando cerraduras, ni recurriendo a amenazas o violencia. Quien lo haga enfrentará penas de prisión y multas según lo establecido en el nuevo Código Penal. En casos de falta de pago, se dará un plazo de 10 días para regularizar la situación antes de iniciar cualquier proceso legal, que contará con plazos definidos para su resolución.
La nueva normativa deja sin efecto de forma total la Ley 4314 de 1955, la Ley 17-88 y el Decreto 4807 de 1959, que hasta ahora regulaban los alquileres en el país.
La ley no afecta los contratos que ya están firmados y vigentes: estos se mantendrán bajo sus condiciones originales hasta que finalice su plazo. Solo al renovar, prorrogar o cambiar cualquier punto del acuerdo, deberá ajustarse a las nuevas reglas y cumplir con el registro correspondiente.
El texto completo de la Ley 85-25 puede consultarse en las páginas oficiales del Senado de la República, la DGII y el Poder Judicial.
