Sin tiempo para defenderse: señalan violación de artículos constitucionales en caso de Claudia Pérez Ramírez
Santo Domingo, 12 de junio de 2026
Por Diego Torres
Santo Domingo RD. el proceso contra la comunicadora Claudia Pérez Ramírez, conocida públicamente como “La Tora”, se cometió un abuso evidente: no se le concedió la oportunidad procesal que le corresponde. Fue un juicio exprés donde no se le otorgó ninguna garantía, lo que demuestra cómo en ocasiones el poder puede aplastar la libertad de comunicación en la República Dominicana, incluso violando normas fundamentales.
Artículos legales que podrían haberse violado:
- Artículo 69 de la Constitución: Derecho a un juicio previo, justo, contradictorio y con tiempo suficiente para preparar la defensa.
- Artículo 40.14: Toda persona tiene derecho a defenderse y a contar con los plazos necesarios para ejercer su defensa.
- Artículo 49: Protege la libertad de expresión, información y el trabajo comunicacional.
- Artículo 138 del Código Procesal Penal: Garantiza el derecho a presentar pruebas, argumentos y el tiempo solicitado por la defensa.
- Artículo 8.1 de la Convención Americana: Derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable.
Se le negó el tiempo que solicitaron sus abogados para que pudiera expresarse y desmentir la supuesta mala información. También se le prohibió la entrada a la prensa, a pesar de que la propia Claudia Pérez Ramírez pedía que grabaran y difundieran el proceso. Por el contrario, Sergio “Gory” Moya del Partido Revolucionario Moderno (PRM) se negó a ser entrevistado por los medios presentes.
Por eso, hacemos un llamado a la Procuraduría General de la República, que dirige Kenia Berenice, para que abra una investigación profunda e imparcial sobre este caso que ha conmovido al país. Como dicen en San Luis: “se la llevaron como caña para el ingenio”, pero deben saber que ella no está sola: tiene muchos seguidores, es una mujer que “tiene boca de diablo pero corazón sensible”, humilde y madre de familia.
Lo ideal es que ambas partes lleguen a un acuerdo antes de seguir en tribunales: somos dominicanos y no hace falta apresurar decisiones en juicios “al vapor”.
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