*10 HASTA 20 AÑOS DE PRISION PARA LADRONES, E INVASORES DE TIERRAS CON EL NUEVO CÓDIGO PENAL

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LADRONES DE TIERRAS DESAPARECERÁN CON EL NUEVO CÓDIGO PENAL.

 

Hasta 5 años por violación de propiedad y 10 años y un chin más por invasiones de propiedad privada


Analizando el nuevo Código Penal

Por el Lic. Cesar Amadeo Peralta.

             Abogado

 El seis (6) de agosto del año 2026, entrará en vigencia en nuevo Código Penal en la República, por un lado promete acabar con las violaciones de propiedad privada, así como con las invasiones de tierras, además de traer grandes avances, también retrocesos, aumentos de penas, la configuración de delitos nuevos, la figura del cúmulo de penas, una nueva modalidad de cumplimiento de las penas, entre otras novedades que el país aún desconoce y que deberían saber porque este código le va a dar muy duro a las personas que se dedican a cometer delitos y que antes se podían salir con las suyas, ya que trae penas bastante severas y será necesario construir varias cárceles nuevas porque las que hay no van a dar abasto.


 


Una de las figuras nuevas lo constituye el hecho de que los artículos 269, 270, 271 y 272 del nuevo código penal, contemplan penas por violación a una propiedad privada que comienzan desde 2 a 5 años de prisión y multas de hasta RD$100 mil pesos, además cuando se trate de invasiones de propiedad privada la pena podrá ser de 5 a 10 años de prisión y multas de hasta RD$200 mil pesos, para todos los invasores participantes, incluidos sus patrocinadores, quienes hayan inducido a otros, quienes hayan promovido y para quienes ordenaron a la comisión y ejecución del delito, la pena será de 10 años de prisión y multas de hasta RD$200 mil pesos, cuando entre los invasores se verifique que hay militares y policías o cualquier empleado del gobierno.


 


Las penas por este tipo de delitos pueden aumentar aún más, si se aplica la figura del cúmulo de penas, ya que también se les pudiera atribuir la asociación de malhechores, el robo agravado de cualquier tipo de bienes muebles, la destrucción de propiedad privada, golpes y heridas, amenazas, entre otros tipos penales, lo que pudiera aumentar las penas hasta 25 años más según la gravedad de los diversos delitos, además de las demandas en daños y perjuicios que las acciones delictivas pudieran causarles a sus propietarios.


 


Este código adiciona una gravedad sancionadora para los violadores e invasores de propiedades privadas, cuando dispone que la tentativa de cometer cualquiera de estas infracciones se sancionará como el hecho consumado, además la sentencia, que se dicte, será ejecutoria provisionalmente sin prestación de fianza, no obstante, cualquier recurso que contra la misma se interponga.  Llévatelo cundo ¡!!


 


Sobre todo cuando se den cualquiera de las siguientes causas;  cuando la invasión sea ejecutada por 2 personas o más, como autores y cómplices, que siempre es así, o cuando se levanten mejoras, o si uno de los involucrados trabaja para el estado (guardias y policías, etc. etc. etc.), si la invasión se comete con el uso de arma o amenaza del uso de un arma, o por una persona portadora de un arma, este código considera arma cualquier objeto que pueda causar una herida o la muerte a otra persona no importa si es arma tipo cuchillo, machetes, dagas, punzones o armas de fuego de cualquier tipo, incluso el uso de animales que puedan causar mordeduras, heridas o la muerte, también el código lo considera un arma.


 


El nuevo Código Penal de la República Dominicana (ley 74-25); dispone lo siguiente;


 


DE LA VIOLACIÓN DE PROPIEDAD INMOBILIARIA.


 


Artículo 269.- Violación de propiedad. La persona que se introduzca sin autorización en una propiedad inmobiliaria, ya sea urbana o rural, pública o privada, sin el consentimiento del propietario, arrendatario o usufructuario, será sancionado con 2 a 5 años de prisión menor y multa de cinco a diez salarios mínimos del sector público.


 


 


DE LA INVASIÓN Y OCUPACIÓN DE PROPIEDAD.


 


Artículo 270.- Invasión u ocupación de propiedad. Quien invada u ocupe una propiedad inmobiliaria ajena, urbana o rural, pública o privada, será sancionado con 2 a 3 años de prisión menor y multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público.


Iguales penas se aplicarán a quienes la hayan patrocinado, inducido, promovido u ordenado.


 


Artículo 271.- Invasión u ocupación de propiedad agravada. La invasión u ocupación de propiedad inmobiliaria será sancionada con 5 a 10 años de prisión mayor y multa de diez a veinte salarios mínimos del sector público en los casos siguientes:


1) Si es acompañada o seguida de violencia;


2) Si se comete con el uso o la amenaza de uso de un arma, o por una persona portadora de un arma;


3) Si el autor o cómplice es un funcionario o servidor público;


4) Si hay dos o más autores o cómplices, sin importar que constituyan o no una asociación de malhechores;


5) Se levanten mejoras.


 


Párrafo II.- En caso de condena, la sentencia que se dicte ordenará la expulsión definitiva del infractor de la propiedad y la confiscación o demolición de las mejoras, si las hubiere. La sentencia, en este aspecto, será ejecutoria provisionalmente sin prestación de fianza, no obstante, cualquier recurso.


 


Artículo 272.- Tentativa calificada como hecho consumado. La tentativa de las infracciones definidas en los artículos 254 al 271 se sancionará como el hecho consumado.


 


El autor de este artículo es el Lic. Cesar Amadeo Peralta, de la (Oficina de Abogados Peralta & Peralta y Asociados, Abogados Consultores, S.R.L.); Correo Electrónico amadeoperalta@gmail.com, Teléfono 809-710-2213, Oficina dedicada a la persecución de crímenes y delitos económicos y financieros, violación e invasión de propiedades privadas, todo tipo de falsificaciones,  violación a la ley del mercado de valores, estafas, cheques sin fondos, delitos vinculados con las operaciones de compra y venta de Bitcoin, Criptomonedas, Cripto-activos, abusos de confianza y lavado de activos y entre otros tipos penales.

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