Santo Domingo, DN. - 29 de abril de 2026
EL CUENTITO
Había una vez un hombre que entró a una oficina del Estado buscando una solución. Se acercó a un escritorio y vio al funcionario con el celular en la mano, pero no estaba trabajando. Estaba mirando fotos, chismeando por WhatsApp y hablando de la vida ajena.
— "Buenas días, ¿me puede atender?" — preguntó el ciudadano.
Y el funcionario, sin levantar la vista, respondió:
— "Espere, es que el teléfono está malo... es que se me descargó... es que ahora no puedo hablar..." — y de un golpe, le cortó la llamada o lo ignoró.
Y así pasa siempre, no es de ahora, es en todos los gobiernos. Se les olvidó que el cargo es para servir, no para esconderse.
LA REALIDAD
La gran pregunta que se hace el pueblo es: ¿Cuál es el papel de un funcionario? ¿Es para hacer las cosas bien o para hacerlas mal?
Porque la realidad es que hay muchos (no todos, gracias a Dios) que no cumplen.
Los hombres: Se dedican a mirar mujeres por las redes, a enamorar y a perder el tiempo en cosas que no son del trabajo.
Las mujeres: Muchas andan lo mismo, enamorándose o llamando a los vecinos nada más que para ver "¿qué pasó en el barrio?".
A nadie le interesa trabajar, a nadie le interesa resolver. Utilizan las mismas excusas de siempre: "el teléfono está malo", "se me descargó", "ahora no puedo". Y lo peor es que te cierran la llamada en la cara.
PERO OJO: También hay muchos funcionarios buenos, trabajadores y serios que sí hacen su papel correctamente y atienden al pueblo como se debe. Ellos son la excepción y el ejemplo.
⚖️ ¿QUÉ LEY VIOLAN Y QUÉ ARTÍCULOS SON?
Esa actitud no solo es mala educación, es una FALTA DE ÉTICA GRAVE y viola la Ley Núm. 41-08 de Función Pública.
Ellos están violando artículos claros como:
Artículo 3: Deberes de los servidores y servidoras públicas.
- Deben desempeñar sus funciones con eficiencia, el deber de atender al público y dedicación exclusiva al interés público.
- Ellos lo violan porque son ineficientes y se dedican a cosas ajenas al servicio.
Artículo 4: Principios Éticos.
- Establece que deben actuar con respeto, cortesía y consideración hacia la ciudadanía.
- Ellos lo violan porque ignoran, maltratan y dejan hablando solo al pueblo.
Artículo 26: Faltas disciplinarias.
- Se considera falta grave la negligencia en el desempeño de las funciones, la falta de respeto a los ciudadanos y el incumplimiento de las órdenes de servicio.
¡Se les olvida que cobran un salario del pueblo y que están ahí para servir, no para jugar!
