Abogada afirma tener pruebas contundentes contra “La Banda del Patrón” por crimen en Guerra
Por Diego Torres
Santo Domingo Este, 28 de febrero de 2026.
La abogada Santa Guerrero aseguró que cuentan con pruebas suficientes para demostrar en el tribunal la responsabilidad de “La Banda del Patrón” en el crimen de la joven Reynalda Carrasco, ocurrido en el sector Capacitor, en San Antonio de Guerra.
“Con las pruebas que tenemos no habrá forma de evadir la justicia. El día 4 se conocerá la medida de coerción, que podría ser de tres a seis meses. Este es un crimen que no puede quedar impune”, expresó la jurista, quien representa a la familia Carrasco.
De acuerdo con las informaciones ofrecidas, la joven Reynalda Carrasco residía en un pequeño sector conocido como “El Capacitor”. La noche del hecho, la joven se encontraba acostada en su vivienda cuando miembros de La Banda del Patrón irrumpieron en la residencia portando objetos de hierro.
Según el expediente, la víctima fue agredida sexualmente y posteriormente lanzada aún con vida, atada, a una cisterna dentro de su propiedad.
El caso está siendo conocido por el Ministerio Público y será presentado ante la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente de Santo Domingo Este, ubicada en la Ciudad Judicial de la avenida Sabana Larga, en el sector Los Mina.
Las autoridades señalan a “El Patrón” como presunto cabecilla de una banda compuesta por tres personas, acusadas formalmente de asesinato y otros delitos relacionados.
Artículos del Código Penal Dominicano aplicables a este caso
Artículo 331 — Violación
Define la violación como todo acto de penetración sexual, de cualquier naturaleza, cometido contra una persona mediante violencia, constreñimiento, amenaza o sorpresa. Este delito se castiga con penas de 10 a 15 años de reclusión y multa de 100,000 a 200,000 pesos, aumentando a 10 a 20 años si hay agravantes como amenaza de arma o más de un agresor.
Justia República Dominicana +1
Artículo 330 — Agresión sexual
Comprende toda acción sexual cometida con violencia, amenaza, sorpresa o constreñimiento. Este artículo sirve de base legal para tipificar las agresiones sexuales sin penetración, pero con violencia física o psicológica durante el ataque.

