Por: Armando Olivero, Músico Forense y Analista Legal
En el ámbito de la propiedad intelectual, la precisión terminológica es el único garante de laseguridad jurídica. Conforme a la Ley 65-00 sobre Derecho de Autor y el Convenio de Berna,los roles en la creación musical poseen naturalezas distintas que la industria y la academiasuelen confundir.
Debemos partir de la matriz del Artículo 16.1: «Autor es la persona física que realiza la creación intelectual». Bajo este paraguas legal, debemos ser categóricos: no todo autor es compositor, pero todo compositor es autor.
1. El Letrista: El Autor de la Obra Literaria
Es fundamental establecer una aclaración conceptual: una composición musical con letra está conformada, en primer lugar, por una obra literaria, cuyo creador es el Letrista. Su materia prima son las palabras y la narrativa. Es vital entender que la letra, por sí sola, carece de existencia en el ámbito académico de la música hasta que es integrada a una estructura sonora.
Mientras permanezca como texto, es literatura; no posee métrica armónica ni valores rítmicos musicales por sí misma. Muchos llaman erróneamente «autor» solo a quien escribe la letra, ignorando que la autoría es una categoría general que abarca diversas especies de creación.
2. El Melodista: El Autor de la Música
Por otro lado, encontramos al creador de la línea melódica, a quien debemos llamar Melodista o musicalizador. El melodista crea la sucesión lineal de los sonidos que conforman una obra musical con letra.
Un ejemplo claro es la musicalización: quien musicaliza un poema crea una nueva obra, la cual pasa a ser una «obra musical con letras». En este proceso, el melodista aporta la línea sucesiva de sonidos que permite que el texto literario se transporte al plano sonoro del pentagrama.
3. El Compositor: El Autor de la Obra Íntegra
La palabra compositor viene del latín composĭtor, que a su vez deriva del verbo componere («componer»), formado por el prefijo con- (junto, todo) y ponere (poner): «el que pone junto» o «el que ordena partes para formar un todo».
Bajo esta premisa etimológica y técnica, el Compositor es quien trasciende las funciones anteriores. Es la figura que crea «el todo», la arquitectura musical que amalgama la letra y lamelodía.
El Compositor ejerce la función superior de ingeniería sonora: es quien crea la obra musical mediante la síntesis de melodía, armonía y ritmo.
Una composición puede ser instrumental y ser una obra musical completa, lo que confirma que la música es el cimiento, mientras que la letra depende de la arquitectura del musicalizador o melodista para su existencia formal en el pentagrama.
Por ejemplo, el 14 de agosto de 1883 —apenas tres días antes de su estreno oficial— el Himno Nacional, compuesto por José Reyes, fue ejecutado por primera vez como una pieza puramente instrumental en la Plaza de Armas (hoy Parque Colón) de Santo Domingo.
Bajo la dirección del propio Reyes, la Banda de Música del Primer Regimiento de Infantería interpretó la partitura ante una multitud expectante. No obstante, la versión definitiva que incorporaba las letras de Emilio Prud’Homme se presentó oficialmente el
17 de agosto de 1883, en los salones de la Logia Esperanza No. 9, ubicada en la emblemática Ciudad Colonial.
4. El Arreglista: Autor de la Obra Derivada
Finalmente, el Arreglista es el autor de una obra derivada. Su función no es crear la estructura
base, sino diseñar la instrumentación u orquestación original que acompaña a la obra. Es quien viste la obra primigenia para una ejecución específica, aportando una capa técnica que, si posee originalidad, le otorga derechos sobre dicho arreglo.
Conclusión
Como analista, sostengo que no es posible equiparar al letrista o al melodista con el
Compositor. Mientras los primeros aportan materiales, letras o líneas melódicas aisladas, el compositor es quien crea la infraestructura completa: la obra íntegra.
Si bien la ley reconoce como autor a la persona física que realiza una creación intelectual,
como lo es el melodista, letrista, arreglista y el compositor, debemos admitir que este último
ostenta la jerarquía creativa suprema.
En consecuencia, definimos al Compositor como el Autor en Grado Máximo: aquel que, poseyendo la visión de conjunto, unifica en su creación elementos literarios y melódicos originales bajo una infraestructura integral, otorgándole a la obra su carácter de unidad indisoluble.
Reconocer esta realidad es el único camino para que el Derecho de Autor haga justicia a la naturaleza técnica de la creación musical.
