Por: Armando Olivero, Analista Legal
A propósito de los recientes y recurrentes debates sobre la autoría de las obras que definen nuestra identidad cultural, resulta imperativo recurrir al rigor histórico y a la evidencia documental.
El caso de la canción «Por Amor», pieza angular del cancionero dominicano, ofrece una lección magistral sobre cómo la claridad jurídica, la ética profesional y el respaldo institucional blindan el legado de un creador frente a la especulación.
El contexto de una controversia histórica
Tras el histórico triunfo de «Por Amor» en el Primer Festival de la Canción Popular Dominicana en 1968, organizado por AMUCABA (institución que tuve el honor de presidir durante el período (2014-2016), surgió un fenómeno sociológico curioso: una parte de la opinión pública se resistía a aceptar que el maestro Rafael Solano, cuya genialidad se asociaba mayormente a la composición musical, fuera también el arquitecto de una lírica tan profunda y mística.
Esta «duda razonable» llevó a que se atribuyera erróneamente la letra a figuras como René del Risco Bermúdez o Manuel Troncoso.
La prueba reina: La carta de 1969
La resolución de este conflicto no se basó en opiniones, sino en un acto de integridad legal. En septiembre de 1969, el destacado jurista y compositor Manuel Troncoso dirigió una
comunicación histórica —difundida en los diarios El Nacional y El Caribe— donde «confirmaba y daba fe» de la autoría exclusiva del maestro Solano. Troncoso, actuando con rigor jurídico, gestionó el registro de la obra ante la editora Peer Music, figurando él mismo como testigo en el certificado de inscripción.
Bajo el marco de la Ley No. 65-00 sobre Derecho de Autor, este acto constituye un reconocimiento de la paternidad de la obra, un derecho moral que es por naturaleza, irrenunciable e imprescriptible.
El respaldo institucional y el precedente judicial
La solidez de la autoría de Solano ha sido validada incluso en sede jurisdiccional. El 16 de abril de 2019, la Octava Sala Penal del Distrito Nacional, bajo la presidencia de la magistrada Diana Moreno, dictó una sentencia histórica que condenó al comunicador Álvaro Arvelo (hijo) por difamación, tras este haber cuestionado la legitimidad de «Por Amor».
El tribunal impuso tres meses de prisión suspendida y una indemnización de RD$1,500,000.00, enviando un mensaje
claro sobre la protección jurídica de la honra del autor.
A este precedente se suma el respaldo de pilares institucionales del país:
1. La Academia de Ciencias de la República Dominicana (ACRD): En un comunicado
oficial de desagravio, la Academia reafirmó solemnemente que Rafael Solano es el autor
único de letra y música.
2. ADOPAE y SGACEDOM: Ambas entidades han ratificado que los registros oficiales y la
tradición documental no dejan lugar a dudas sobre la titularidad de los derechos.
Conclusión
En este 2026, ante nuevos intentos de revisión basados en criterios subjetivos, debemos
recordar que en materia de propiedad intelectual, la Ley 65-00 establece la presunción de autoría a favor de quien aparece acreditado en el soporte material de la obra publicada o en el registro oficial. «Por Amor» no es solo un patrimonio nacional; es el testimonio de una época donde la palabra jurídica y el documento escrito protegieron la verdad histórica del maestro Rafael Solano.
