Nicolás Maduro: Anatomía Procesal de su Captura

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Por: Armando Olivero, Analista Legal

ACP  NEWS.-El escenario jurídico global se encuentra hoy en un punto de ruptura, donde los principios de soberanía nacional chocan frontalmente con la necesidad de una justicia penal transnacional efectiva.

Para que el análisis sobre los recientes eventos sea riguroso, es imperativo despojarnos de sesgos ideológicos y observar la anatomía procesal que sustenta la captura de Nicolás Maduro. No estamos ante una decisión impetuosa, sino ante la ejecución de un
andamiaje legal minuciosamente diseñado por el sistema judicial estadounidense.

Para que el debate sea productivo, debemos separar la ideología política de la realidad
procesal. La actuación de la administración se fundamenta en los siguientes pilares:

1. La Orden Judicial Preexistente (Indictment de 2020)
Es fundamental entender que no se «inventaron» los cargos en el momento de la operación.
Desde marzo de 2020, el Departamento de Justicia de EE. UU., bajo el aval de un Gran Jurado (integrado por ciudadanos civiles), emitió una acusación formal (Indictment) contra Maduro.
● La base legal: El Ejecutivo actuó como brazo ejecutor de una orden judicial. En una
democracia con separación de poderes, el Presidente tiene la obligación constitucional
de perseguir a individuos con órdenes de captura por delitos federales graves.

El Poder Judicial dictamina la culpabilidad probable; el Ejecutivo simplemente la hace efectiva.

2. La Ley RICO: El fin del «Escudo Presidencial»
El motor de este caso es la Ley RICO (Racketeer Influenced and Corrupt Organizations Act).

Esta ley permite procesar a Maduro bajo una lógica de criminalidad organizada:
● No se juzga al Estado, sino a la «Empresa»: La ley busca desmantelar una «empresa
criminal» (el Cártel de los Soles).
● Responsabilidad por Mando: Bajo esta ley, el cargo de Presidente no es una licencia pára
operar una red de narcoterrorismo. Si el individuo dirige la estructura, es responsable
por cada acto de la organización

3. El Dilema de la ONU: Artículo 2.4 vs. Artículo 51

El debate sobre la legalidad internacional se centra en la aparente contradicción de dos
artículos fundamentales de la Carta de las Naciones Unidas:
● El Artículo 2.4 (No Intervención): Establece que los miembros se abstendrán de recurrir
a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia
política de cualquier Estado. Es el pilar de la soberanía tradicional.
● El Artículo 51 (Legítima Defensa): Reconoce el derecho inherente a la legítima defensa
ante un «ataque armado».
La Realidad Jurídica Actual: EE. UU. sostiene que el narcoterrorismo de Estado constituye
una agresión asimétrica. Cuando un Estado utiliza su infraestructura para inundar de drogas a otro, vulnera la seguridad nacional del receptor de forma tan letal como un ataque
convencional. En este sentido, el Artículo 51 opera como una excepción legítima al Artículo 2.4: la soberanía no puede ser un escudo para agredir impunemente a otra nación.

La captura quirúrgica de un fugitivo no busca destruir la integridad territorial de Venezuela
(prohibido por el 2.4), sino ejercer la defensa necesaria ante un daño continuado (amparado
por el 51).

4. ¿Captura o Guerra? La función del Congreso de EE. UU.

Una objeción común es que, si se considera una «agresión», la respuesta debería ser aprobada por el Congreso. Aquí la precisión es vital:
● Law Enforcement vs. War: El Ejecutivo no actúa para iniciar una contienda bélica contra
una nación, sino para ejecutar mandatos judiciales contra un fugitivo. Bajo la Unitary
Executive Theory, el Presidente actúa como «Chief Law Enforcement Officer». Al existir
un Indictment previo, la operación se clasifica como una acción de cumplimiento de la
ley, amparada en poderes ejecutivos para combatir amenazas extraordinarias sin requerir
una declaración formal de guerra legislativa.

5. Inmunidad y el Precedente Noriega

La inmunidad soberana no cubre delitos transnacionales comunes. El precedente de Manuel Noriega (1990) dejó claro que la inmunidad depende del reconocimiento diplomático que el Ejecutivo otorgue. Al no ser reconocido como mandatario legítimo por el Ejecutivo de EE. UU.,
Maduro carece de inmunidad Ratione Personae ante los tribunales federales.

Conclusión

Lo que estamos viendo es la aplicación de la justicia penal transnacional. La administración no solo ejerce un derecho, sino que cumple con su deber constitucional de ejecutar los mandatos de sus cortes. Al final, será en un tribunal de Nueva York donde se verán las pruebas, bajo el mayor ejercicio de legalidad: el debido proceso frente a un juez y un jurado de ciudadanos.

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