Por: Armando Olivero/Analista Legal experto en Derecho de Autor
ACP NEWS.-Este 18 de diciembre de 2025 marca una efeméride que va más allá del simple calendario: se cumplen 111 años de la promulgación de la Ley No. 5393 sobre Registro y Protección de Obras Literarias y Artísticas de 1914.
Esta fecha nos invita a reflexionar sobre la profunda y necesaria evolución que ha transformado la protección de la creatividad dominicana.
La verdadera génesis de esta protección se encuentra en nuestra carta magna. La
Constitución de 1854 incluyó por primera vez la protección de la Propiedad Intelectual,
elevando el derecho de los creadores a la categoría de Derecho Fundamental.
La Ley 5393, promulgada durante la presidencia de Juan Isidro Jimenes, fue el paso
subsiguiente y la primera ley que elevó este principio constitucional a un derecho con un
mecanismo de tutela.
Sin embargo, su enfoque —basado principalmente en el registro como
una formalidad casi sacramental— era intrínsecamente analógico y pronto se quedó obsoleto.
El camino hacia la modernidad ha sido pavimentado por cuatro pilares jurídicos
indiscutibles:
1. La Ley 5393 (1914): La génesis legal, simple y registral.
2. La Ley 1381 (1947): La primera ampliación del concepto de Propiedad Intelectual, que
sirvió como un puente de medio siglo.
3. La Ley 32-86 (1986): El cambio de juego administrativo. Esta ley es fundamental porque
instituyó la Oficina Nacional de Derechos de Autor (ONDA), dotando al Estado de un
organismo rector sin el cual la defensa y fiscalización de los derechos autorales habrían
sido ineficaces.
4. La Ley 65-00 (2000): La adaptación obligatoria y definitiva a la contemporaneidad.
El Salto a la Globalidad y la Era Digital
La Ley 65-00 es el verdadero punto de inflexión. Si bien la Ley 1381 nos mantuvo a flote
durante décadas, fue la necesidad de cumplir con los Acuerdos ADPIC (TRIPS) de la
Organización Mundial del Comercio (OMC) lo que forzó al legislador a dar un salto cualitativo, garantizando la competitividad de nuestros creadores en la escena internacional.
La Ley 65-00 hizo tres aportes que definen el Derecho de Autor moderno:
Primero, abrazó la tecnología. Ya no se trata solo de proteger un libro o una pintura. La Ley
No. 65-00 sobre Derecho de Autor reconoce y protege explícitamente el Software, las Bases
de Datos y las complejas Obras Audiovisuales (cine y televisión). La legislación considera
tanto el código fuente como el código objeto (lenguajes de programación) como vehículos
válidos de la expresión creativa.
De igual manera, reconoce el streaming como un vehículo legítimo para la explotación y difusión de las obras en la era digital.
Segundo, reguló los Derechos Conexos. La Ley 1381 no ofrecía herramientas a la cadena de
valor creativa. La Ley 65-00, en cambio, otorga tutela a los Artistas Intérpretes o Ejecutantes,
Productores de Fonogramas y Organismos de Radiodifusión, asegurando una distribución
justa del valor generado por la obra.
Tercero, blindó el plazo de protección. El aumento del derecho patrimonial a toda la vida del autor más setenta (70) años post mortem, alineado con los estándares del DR-CAFTA,
garantiza que la herencia económica de la creatividad beneficie a varias generaciones de
herederos, fomentando la inversión y la profesionalización del sector.
Una Conclusión Imprescriptible
Hoy, a la luz de este aniversario, es crucial entender que el registro en la Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA), consolidado por la Ley 65-00, ya no es una formalidad constitutiva como lo fue en 1914; es una herramienta probatoria, que da certeza y publicidad a un derecho que, por principio, nace con la creación.
El país cuenta con un sistema robusto, pero la ley por sí sola no es suficiente. El verdadero
desafío radica en la educación legal, la fiscalización constante de ONDA y, fundamentalmente, en el respeto incondicional a los Derechos Morales del autor, que la ley define como perpetuos, inalienables e irrenunciables.
El Derecho de Autor dominicano ha recorrido un camino largo y sinuoso, desde la voluntad
constitucional de 1854 hasta la sofisticación técnica de 2000. Nuestra tarea como analistas y ciudadanos es asegurar que este patrimonio jurídico siga vivo y adaptándose, garantizando que la creatividad de nuestros autores reciba la dignidad y la protección que merecen.
